Artículo 23 de Ley General de Bibliotecas
Ley General de Bibliotecas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. El Sistema Nacional de Bibliotecas es una instancia de colaboración, integrado por las bibliotecas escolares, públicas, especializadas y cualquier otra que, de manera voluntaria, se integre al mecanismo, incluidas las bibliotecas de personas físicas o morales de los sectores social y privado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.