Artículo 31 de Ley General de Bibliotecas
Ley General de Bibliotecas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. El usuario de la biblioteca tiene derecho a:
I. Recibir trato digno;
II. Ser asesorado sobre la información que busca;
III. Que el personal destinado a la operación de una biblioteca no lo discrimine sobre sus ideas y búsquedas, y IV. Que la biblioteca pública conserve el patrimonio cultural oral de su comunidad.
CAPÍTULO IX Descarte
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.