Ley federal

Artículo 31 de Ley General de Bibliotecas

Ley General de Bibliotecas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31. El usuario de la biblioteca tiene derecho a:

I. Recibir trato digno;

II. Ser asesorado sobre la información que busca;

III. Que el personal destinado a la operación de una biblioteca no lo discrimine sobre sus ideas y búsquedas, y IV. Que la biblioteca pública conserve el patrimonio cultural oral de su comunidad.

CAPÍTULO IX Descarte

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 31 de Ley General de Bibliotecas a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Ley General de Bibliotecas?

El usuario de la biblioteca tiene derecho a: I. Recibir trato digno; II. Ser asesorado sobre la información que busca; III. Que el personal destinado a la operación de una biblioteca no lo discrimine sobre sus ideas y…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.