Ley federal

Artículo 42 de Ley General de Bibliotecas

Ley General de Bibliotecas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42. El Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Cultura enviará mensualmente a las instituciones receptoras del Depósito Legal una relación en formatos automatizados de las publicaciones a las que fue asignado el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Periódicas (ISSN), con objeto de facilitar la verificación del cumplimiento de la obligación consignada en la presente Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Ley General de Bibliotecas?

El Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Cultura enviará mensualmente a las instituciones receptoras del Depósito Legal una relación en formatos automatizados de las publicaciones a las que fue…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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