Artículo 5 de Ley General de Bibliotecas
Ley General de Bibliotecas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. Los servicios culturales complementarios de una biblioteca pública permiten a sus usuarios adquirir, transmitir, acrecentar y conservar el conocimiento en todas las ramas del saber. Estos servicios consistirán en al menos:
I. Orientación e información que permita localizar materiales en otras bibliotecas públicas;
II. Asesoría sobre la manera correcta de usar y citar fuentes bibliográficas, audiovisuales o electrónicas;
III. Disponibilidad de salas de lectura y trabajo con conexión gratuita a Internet y medios audiovisuales;
IV. Préstamo a domicilio y préstamo interbibliotecario;
V. Programas de fomento a la lectura y alfabetización informacional;
VI. Facilitar el acceso a las expresiones culturales, al diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural, y VII. Disposición de información para el ejercicio de los derechos y obligaciones ciudadanas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.