Artículo 101 de Ley General de Bienes Nacionales
Ley General de Bienes Nacionales · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 101.- Se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación:
I.- Los ordenamientos cuya expedición prevé la presente Ley;
II.- Los decretos presidenciales expropiatorios;
III.- Las declaratorias que determinen que un bien está sujeto al régimen de dominio público de la Federación;
IV.- Las declaratorias por las que se determine que un bien forma parte del patrimonio de la Federación;
V.- Los acuerdos administrativos que destinen inmuebles federales salvo aquéllos que contengan información reservada en los términos de la ley de la materia;
VI.- Los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles del régimen de dominio público de la Federación y autoricen su enajenación;
VII.- Los convenios por los que se afecten inmuebles federales a actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro;
VIII.- Las convocatorias para la celebración de licitaciones públicas para la venta de inmuebles federales;
IX.- Las declaratorias administrativas sobre inmuebles nacionalizados, y X.- Los demás actos jurídicos que ordene esta Ley u otras disposiciones legales aplicables.
Sección Séptima De la Realización de Obras y de la Conservación y Mantenimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.