Artículo 113 de Ley General de Bienes Nacionales
Ley General de Bienes Nacionales · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 113.- La resolución deberá contener lo siguiente:
I.- Nombre de las personas sujetas al procedimiento;
II.- El análisis de las cuestiones planteadas por los interesados, en su caso;
III.- La valoración de las pruebas aportadas;
IV.- Los fundamentos y motivos que sustenten la resolución;
V.- La declaración sobre la procedencia de la terminación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones;
VI.- Los términos, en su caso, para llevar a cabo la recuperación del inmueble de que se trate, y VII.- El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite.
Dicha resolución será notificada al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión, haciéndole saber el derecho que tiene para interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.