Artículo 115 de Ley General de Bienes Nacionales
Ley General de Bienes Nacionales · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 115.- La dependencia administradora de inmuebles podrá celebrar con los particulares acuerdos o convenios de carácter conciliatorio en cualquier momento, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.