Artículo 118 de Ley General de Bienes Nacionales
Ley General de Bienes Nacionales · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 118.- Los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, excepto los que por disposición constitucional sean inalienables, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Ejecutivo Federal, que se dictará por conducto de la Secretaría cuando a juicio de ésta, así convenga para el mejor financiamiento de las obras o servicios a cargo del organismo descentralizado de que se trate.
Artículo reformado DOF 03-05-2023 TÍTULO CUARTO DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR CAPÍTULO ÚNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.