Ley federal

Artículo 140 de Ley General de Bienes Nacionales

Ley General de Bienes Nacionales · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 140.- Los titulares de las dependencias y de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como los órganos de gobierno de las entidades deberán establecer comités de bienes muebles para la autorización, control y seguimiento de las operaciones respectivas, según corresponda.

Párrafo reformado DOF 20-05-2021 La integración y funcionamiento de estos comités se sujetarán a las normas que emita la Secretaría y a las bases generales que dicten dichos órganos, en los términos de los artículos 129 y 139 de esta Ley, respectivamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Ley General de Bienes Nacionales?

ARTÍCULO 140.- Los titulares de las dependencias y de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como los órganos de gobierno de las entidades deberán establecer comités de bienes muebles para…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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