Artículo 33 de Ley General de Bienes Nacionales
Ley General de Bienes Nacionales · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 33.- Se constituirá un Fondo que tendrá por objeto coadyuvar a sufragar los gastos que genere la administración, valuación y enajenación de inmuebles federales a cargo de la Secretaría.
Para la integración del Fondo, se aportarán los siguientes recursos:
I.- El importe del uno al millar a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, y II.- El importe de los derechos y aprovechamientos por los servicios prestados por la Secretaría en materia inmobiliaria y valuatoria.
La Secretaría establecerá las bases para la operación del Fondo.
Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Sección Segunda Del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.