Artículo 86 de Ley General de Bienes Nacionales
Ley General de Bienes Nacionales · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 86.- La Secretaría emitirá las normas para la venta de inmuebles federales.
La Secretaría podrá encomendar la promoción de la venta de inmuebles federales a personas especializadas en la materia, cuando cuente con elementos de juicio suficientes para considerar que con ello se pueden aumentar las alternativas de compradores potenciales y la posibilidad de lograr precios más altos. Para tal efecto, la Secretaría podrá encomendar dicha promoción a distintos corredores públicos u otros agentes inmobiliarios en función de la distribución geográfica de los inmuebles federales de que se trate, debiendo atender lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La Secretaría integrará un padrón de promotores inmobiliarios, en el cual deberán inscribirse los corredores públicos y agentes inmobiliarios que deseen contratar con la Secretaría, para lo cual deberán cubrir los requisitos que se señalen en las disposiciones que emita la propia Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.