Artículo 16 de Ley General de Cambio Climático
Ley General de Cambio Climático · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. El patrimonio del INECC estará integrado por:
I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la federación, las entidades federativas, los municipios o cualquier otra entidad pública;
II. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen particulares o cualquiera institución pública o privada, nacional o internacional;
III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperación técnica en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Los bienes muebles e inmuebles, las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier título;
V. Los recursos que en su caso, le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda;
VI. Los ingresos que obtenga por:
a) Los recursos que las Entidades Federativas, y Municipios les destinen;
b) Los recursos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;
Inciso reformado DOF 06-11-2020 c) Los ingresos que adquiera por los servicios que preste y por las actividades que realice;
d) Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan, y VII. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otras fuentes de ingreso.
Fracción reformada DOF 06-11-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.