Artículo 50 de Ley General de Cambio Climático
Ley General de Cambio Climático · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. La Comisión contará con una secretaría técnica, que ejercerá las facultades siguientes:
I. Emitir las convocatorias para las sesiones de la comisión previo acuerdo con el Presidente;
II. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento de la Comisión;
III. Dar seguimiento a los acuerdos de la comisión, del consejo y de las acciones implementadas para enfrentar el cambio climático, así como promover su cumplimiento, además de informar periódicamente al presidente sobre los avances, y Fracción reformada DOF 06-11-2020 IV. Las demás que señale el Reglamento que para el efecto se expida.
CAPÍTULO III CONSEJO DE CAMBIO CLIMÁTICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.