Artículo 54 de Ley General de Cambio Climático
Ley General de Cambio Climático · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54. El presidente de la comisión designará a los miembros del consejo, a propuesta de las dependencias y entidades participantes y conforme al procedimiento que al efecto se establezca en su Reglamento Interno, debiendo garantizarse el equilibrio en la representación de los sectores e intereses respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.