Artículo 79 de Ley General de Cambio Climático
Ley General de Cambio Climático · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79. Los datos se integrarán en un sistema de información geográfica que almacene, edite, analice, comparta y muestre los indicadores clave geográficamente referenciados utilizando medios electrónicos.
CAPÍTULO VII DE LOS RECURSOS PARA APOYAR LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO Denominación del Capítulo reformada DOF 06-11-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.