Artículo 81 de Ley General de Cambio Climático
Ley General de Cambio Climático · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. Las fuentes de financiamiento para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático serán las siguientes:
Párrafo reformado DOF 06-11-2020 I. Los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y aportaciones de otros fondos públicos;
II. Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes;
III. Las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales;
IV. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales;
V. El valor de las reducciones certificadas de emisiones de proyectos implementados en los Estados Unidos Mexicanos que de forma voluntaria se adquieran en el mercado, y Fracción reformada DOF 06-11-2020 VI. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.