Artículo 83 de Ley General de Cambio Climático
Ley General de Cambio Climático · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83. La Secretaría con cargo a su presupuesto autorizado administrará y ejercerá los recursos destinados para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, incluyendo aquellos que provengan de otras fuentes de financiamiento. Para tal efecto, la Secretaría emitirá disposiciones generales en las cuales se establezcan, entre otros, los criterios y procedimientos que deberán observarse para la asignación de recursos a los proyectos y acciones que permitan dar cumplimiento al artículo 82 de esta Ley.
Artículo reformado DOF 06-11-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.