Artículo 95 de Ley General de Cambio Climático
Ley General de Cambio Climático · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95. Los participantes del sistema de comercio de emisiones podrán llevar a cabo operaciones y transacciones que se vinculen con el comercio de emisiones de otros países, o que puedan ser utilizadas en mercados de carbono internacionales en los términos previstos por las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Artículo reformado DOF 13-07-2018 CAPÍTULO X NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.