Artículo 15 de Ley General de Comunicación Social
Ley General de Comunicación Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Los Tiempos Oficiales serán utilizados por los Entes Públicos que tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.