Artículo 23 de Ley General de Comunicación Social
Ley General de Comunicación Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- [Los Entes Públicos deben elaborar una Estrategia anual de Comunicación Social, para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales.
La Estrategia Anual deberá contener, cuando sea aplicable:
I. Misión y Visión oficiales del Ente Público;
II. Objetivo u objetivos institucionales y objetivo de la Estrategia anual de Comunicación Social;
III. Metas nacionales y/o Estrategias transversales relacionadas con los objetivos señalados en el inciso anterior, establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo;
IV. Programa o programas sectoriales o especiales correspondientes al Ente Público, de ser aplicable;
V. Objetivo estratégico o transversal, según corresponda, alineado y vinculado al Plan Nacional de Desarrollo, y VI. Temas específicos derivados de los objetivos estratégicos o transversales que abordarán en las Campañas del Programa anual de Comunicación Social.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022 por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.