Artículo 26 de Ley General de Comunicación Social
Ley General de Comunicación Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- [Los Entes Públicos deberán elaborar el Programa Anual considerando la prioridad temática y cronología de la difusión de las campañas a efecto de dar cumplimiento con la Estrategia anual. Las campañas deben ser acordes al objetivo de comunicación que persiguen los Entes Públicos con la difusión de las mismas.] Párrafo primero reformado DOF 27-12-2022 Párrafo primero declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Párrafo primero que recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022 por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023 [En la ejecución de sus Programas Anuales de Comunicación Social, los Entes Públicos deberán atender los siguientes criterios:
I. Que las Campañas de Comunicación Social tengan relación directa con las atribuciones y facultades de los sujetos obligados;
II. Que los recursos a utilizar sean proporcionales a los objetivos de la campaña;
III. Que las herramientas y medios utilizados para la difusión de la campaña sean seleccionados de manera efectiva a fin de que la hagan llegar al público al que vaya dirigida;
IV. Que haya objetivos claros y precisos para comunicar;
V. Que se establezcan metas de resultados y procedimientos de evaluación de las campañas;
VI. Utilizar, en primera instancia, los tiempos oficiales conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, en el caso de los sujetos obligados que tengan derecho a ello, y VII. Que tengan un carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.] Párrafo segundo con fracciones reformado DOF 27-12-2022 Párrafo segundo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Párrafo segundo que recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022 por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023 [Párrafo tercero. Suprimido] Párrafo tercero adicionado DOF 27-12-2022 Párrafo tercero declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Párrafo tercero suprimido conforme al texto de la ley que tenía al 27 de diciembre de 2022 por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023 Las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, determinarán su propio límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, considerando los principios previstos en el artículo 5 Bis de esta Ley.
Párrafo cuarto adicionado DOF 27-12-2022 Párrafo cuarto declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Párrafo cuarto suprimido conforme al texto de la ley que tenía al 27 de diciembre de 2022 por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023 Párrafo cuarto o último reformado (adicionado) DOF 02-06-2023 Nota: El texto vigente del artículo 26 de esta Ley se integra con:
El párrafo primero y el párrafo segundo, con sus fracciones I a VII, los cuales recuperaron su vigencia con el texto que tenían al 27 de diciembre 2022, por efectos de la sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2023 notificada el 8 de mayo de 2023 y en cuyo engrose, notificado a su vez el 31 de mayo del mismo año y publicado en el DOF 24-11-2023, se estableció que al determinarse la invalidez del Decreto DOF 27-12-2022 éste deja de tener eficacia y, en consecuencia, las normas vinculadas por él, recuperan su vigencia con el texto que tenían al 27 de diciembre 2022 .
El párrafo último publicado en el DOF 02-06-2023. Dicho párrafo fue adicionado al artículo 26 como párrafo cuarto por Decreto DOF 27-12-2022 y posteriormente fue suprimido por los mismos efectos de la declaratoria de invalidez de la sentencia de la SCJN arriba mencionada. El Decreto DOF 02-06-2023 establece que se reforma el párrafo último del artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social , sin embargo, al haber sido publicado este Decreto con posterioridad a la invalidez y supresión declarada por la SCJN, el párrafo último se aplicó como adición al texto vigente del artículo 26.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.