Artículo 35 de Ley General de Comunicación Social
Ley General de Comunicación Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- Los Medios de Comunicación que pretendan participar en la contratación de Comunicación Social a que se refiere la presente Ley, deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la Secretaría de Gobernación.
La información contenida en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación será pública y accesible a distancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.