Artículo 37 de Ley General de Comunicación Social
Ley General de Comunicación Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- La Secretaría de Gobernación llevará a cabo la organización del Padrón, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida.
Título III De la Revisión y Fiscalización de los Recursos Públicos en materia de Comunicación Social Capítulo Único De la Auditoría Superior de la Federación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.