Artículo 41 de Ley General de Comunicación Social
Ley General de Comunicación Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Cada uno de los Entes Públicos incorporará un informe semestral sobre el gasto en publicidad oficial en su portal de transparencia, que por lo menos contenga:
I. Recursos presupuestarios para Campañas de Comunicación Social;
II. Proveedores;
III. Contratación concertada hasta el momento, con número de contrato, y IV. Pago realizado a los Medios de Comunicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.