Artículo 7 de Ley General de Comunicación Social
Ley General de Comunicación Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- [Esta Ley es aplicable a cualquier Campaña de Comunicación Social pagada con recursos públicos, que sea transmitida en el territorio nacional o en el extranjero.
No será aplicable esta Ley en los casos de aquellas disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones gubernamentales que deban publicarse o difundirse por mandato legal.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022 por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023 Título II De la Comunicación Social de los Entes Públicos Capítulo I [De las Reglas de la Comunicación Social] Denominación del Capítulo reformada DOF 27-12-2022 Denominación declarada inválida por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Denominación que recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022 por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.