Artículo 15 de Ley General de Contabilidad Gubernamental
Ley General de Contabilidad Gubernamental · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- El secretario técnico publicará el plan anual de trabajo del consejo en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de las entidades federativas.
El consejo deberá difundir oportunamente el contenido de los planes de trabajo, las actas de sus sesiones, sus acuerdos, el sentido de las votaciones y la demás información que considere pertinente.
El Consejo, por conducto de su Secretario Técnico, llevará un registro de los actos que, en términos del artículo 7 de esta Ley, realicen los entes públicos de las entidades federativas y de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los consejos de armonización contable de las entidades federativas deberán remitir la información relacionada con dichos actos, dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en la que concluya el plazo que el Consejo haya establecido para tal fin.
Párrafo reformado DOF 30-12-2015 El secretario técnico publicará la información a que se refiere este artículo en una página de Internet desarrollada expresamente para esos efectos, la cual deberá ser accesible para la población en general.
Reforma DOF 27-04-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo quinto TÍTULO TERCERO De la Contabilidad Gubernamental CAPÍTULO I Del Sistema de Contabilidad Gubernamental
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.