Artículo 17 de Ley General de Contabilidad Gubernamental
Ley General de Contabilidad Gubernamental · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.