Artículo 43 de Ley General de Contabilidad Gubernamental
Ley General de Contabilidad Gubernamental · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.
TÍTULO CUARTO De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública CAPÍTULO I De la Información Financiera Gubernamental
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.