Artículo 55 de Ley General de Contabilidad Gubernamental
Ley General de Contabilidad Gubernamental · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.
Artículo reformado DOF 30-12-2015 TÍTULO QUINTO De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera Título adicionado DOF 12-11-2012 CAPÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo adicionado DOF 12-11-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.