Artículo 65 de Ley General de Contabilidad Gubernamental
Ley General de Contabilidad Gubernamental · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.
Artículo adicionado DOF 12-11-2012 CAPÍTULO IV De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario Capítulo adicionado DOF 12-11-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.