Artículo 106 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106. Las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado están obligadas a prestar el servicio médico que se requiera durante las prácticas y competiciones oficiales que promuevan y organicen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.