Artículo 114 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114. Serán obligaciones de los beneficiarios de los estímulos antes señalados:
I. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los estímulos;
II. Acreditar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda;
III. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan en relación a los estímulos y apoyos concedidos, y IV. Facilitar cuanta información le sea requerida por las autoridades de la Administración Pública Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.