Artículo 117 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la CONADE.
Capítulo V Del Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios en el Deporte
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.