Artículo 123 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123. La CONADE, conjuntamente con las Autoridades Federales, de las entidades federativas y Municipales, del sector salud y los integrantes del SINADE, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos referidos en el artículo 118 de la presente Ley. Asimismo, realizará informes y estudios sobre las causas y efectos del uso de dichas sustancias.
Artículo reformado DOF 19-01-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.