Artículo 125 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 125. Todos los deportistas que integren las preselecciones y selecciones nacionales, deberán someterse a los controles para la detección del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios para participar en competiciones nacionales e internacionales o por lo menos en tres ocasiones al año, pudiendo ser éstas dentro o fuera de competición y de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.
Para los atletas de otras nacionalidades que compitan en eventos deportivos dentro del territorio nacional, sólo será requisito, el pasar control si son designados en la competición en que participen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.