Artículo 13 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. Mediante el SINADE se llevarán a cabo las siguientes acciones:
I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo y ejercicio del derecho a la cultura física y el deporte en el ámbito nacional;
II. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del SINADE;
III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad;
IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y V. Promover mecanismos que posibiliten la detección oportuna de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con talento deportivo en la educación básica y educación media superior, y Fracción adicionada DOF 20-12-2022 VI. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.
Fracción recorrida DOF 20-12-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.