Artículo 137 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137. Las disposiciones previstas en este Capítulo, serán aplicables a todos los eventos deportivos, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en la materia dicten la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018 La CONADE, podrá asesorar en la materia, dentro del ámbito de su competencia, a los organizadores de eventos deportivos cuando así lo requieran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.