Artículo 140 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140. Las atribuciones de dicha Comisión Especial además de las que se establezcan en el reglamento respectivo, serán:
I. Promover e impulsar acciones de prevención contra la violencia y la cultura de paz en el deporte;
Fracción reformada DOF 25-01-2017 II. Fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación y de sensibilización en contra de la violencia, así como de propiciar la cultura de paz con el fin de conseguir que el deporte sea un referente de integración y convivencia social;
Fracción reformada DOF 25-01-2017 III. Asesorar, dentro del ámbito de su competencia siempre que lo requieran, a los organizadores de aquellos eventos o espectáculos deportivos en los que razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos;
IV. Coadyuvar con las dependencias administrativas involucradas en la realización de eventos deportivos, procuradurías, áreas de seguridad pública y protección civil de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
Fracción reformada DOF 19-01-2018 V. Establecer los lineamientos que permitan llevar a cabo los acuerdos o convenios de colaboración entre los tres niveles de gobierno en la materia, los requisitos y normas mínimas que deben cumplir las instalaciones donde se lleven a cabo eventos deportivos, sin perjuicio de las establecidas por Protección Civil, y las medidas que se consideren necesarias para la prevención de la violencia en los eventos deportivos;
VI. Fomentar programas y campañas de divulgación en contra de la violencia y la discriminación a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del deporte;
VII. Emitir recomendaciones y orientar a los miembros del SINADE sobre la implementación de medidas tendientes a erradicar la violencia y la discriminación en el desarrollo de sus actividades y la celebración de eventos deportivos;
VIII. Brindar asesoría a quien lo solicite, en materia de prevención de la violencia en el deporte, así como en las diversas modalidades de eventos deportivos previstos en esta Ley;
Fracción reformada DOF 09-05-2014 IX. Realizar estudios e informes sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte, así como en las diversas modalidades de eventos deportivos previstos en esta Ley;
Fracción adicionada DOF 09-05-2014 X. Conformar y publicar la estadística nacional sobre la violencia en el deporte, así como en las diversas modalidades de eventos deportivos previstos en esta Ley;
Fracción adicionada DOF 09-05-2014 XI. Informar a las autoridades competentes sobre los riesgos de los eventos deportivos y coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias para la protección de personas, instalaciones o bienes, y Fracción adicionada DOF 09-05-2014 XII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Fracción recorrida DOF 09-05-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.