Ley federal

Artículo 16 de Ley General de Cultura Física y Deporte

Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16. El patrimonio de la CONADE se integrará con:

I. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba;

II. Las aportaciones que, en su caso, le realicen los Gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las Entidades Paraestatales;

Fracción reformada DOF 19-01-2018 III. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la Ley;

IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio;

V. Los recursos que la propia CONADE genere, y VI. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Ley General de Cultura Física y Deporte?

El patrimonio de la CONADE se integrará con: I. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-10-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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