Artículo 16 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. El patrimonio de la CONADE se integrará con:
I. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba;
II. Las aportaciones que, en su caso, le realicen los Gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las Entidades Paraestatales;
Fracción reformada DOF 19-01-2018 III. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la Ley;
IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio;
V. Los recursos que la propia CONADE genere, y VI. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.