Artículo 18 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias:
a) Secretaría de Educación Pública;
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c) Secretaría de Relaciones Exteriores;
d) Secretaría de Gobernación;
e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
f) Secretaría de la Defensa Nacional;
g) Secretaría de Marina;
h) Secretaría de Salud;
i) Secretaría de Desarrollo Social, y j) Se deroga.
Inciso derogado DOF 20-05-2021 La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP.
El Presidente de la Junta Directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes participarán con voz pero sin voto.
De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que por su relación, nexos, vinculación y aportaciones con la práctica de la activación física, la cultura física y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.