Artículo 37 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. Los Sistemas las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México otorgarán los registros a las Asociaciones y Sociedades que los integren, verificando que cumplan con los requisitos establecidos por el SINADE y en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018 El registro a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable para su integración al respectivo Sistema.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.