Artículo 4 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Ley: La Ley General de Cultura Física y Deporte;
II. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte;
III. CONADE: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
IV. COM: El Comité Olímpico Mexicano, Asociación Civil;
V. COPAME: El Comité Paralímpico Mexicano, Asociación Civil;
VI. CAAD: La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;
VII. CONDE: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;
VIII. SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;
IX. RENADE: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;
X. SEP: La Secretaría de Educación Pública;
XI. Comisión Especial: La Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte, y XII. COVED: Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.