Artículo 49 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. Las Asociaciones y Sociedades Deportivas deberán observar los lineamientos que se señalan en la fracción XXI del artículo 30 de esta Ley, respecto a la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en competiciones internacionales.
Sección Segunda De las Asociaciones Deportivas Nacionales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.