Ley federal

Artículo 51 de Ley General de Cultura Física y Deporte

Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51. Las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente Ley, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen bajo la coordinación de la CONADE las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

I. Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales;

II. Actuar en coordinación con sus asociados en la promoción general de su disciplina deportiva en todo el territorio nacional;

III. Colaborar con la Administración Pública de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte;

Fracción reformada DOF 19-01-2018 IV. Colaborar con la Administración Pública de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el control, disminución y prevención de la obesidad y las enfermedades que provoca;

Fracción reformada DOF 19-01-2018 V. Colaborar con la Administración Pública de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la prevención de la violencia en el deporte y eventos o espectáculos públicos o privados en materia de activación física, cultura física o deporte;

Fracción reformada DOF 19-01-2018 VI. Actuar como el organismo rector de su disciplina deportiva, en todas sus categorías, especialidades y modalidades, en la República Mexicana;

VII. Representar oficialmente al país ante sus respectivas federaciones deportivas internacionales, y VIII. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 51 de Ley General de Cultura Física y Deporte a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Ley General de Cultura Física y Deporte?

Las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente Ley, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-10-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.