Artículo 56 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. Las Asociaciones Deportivas Nacionales serán las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de Campeonato Nacional con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo a los criterios que fije la CONADE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.