Artículo 59 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. Los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales serán vigilados por la CONADE a través del COVED.
El COVED estará adscrito orgánicamente a la CONADE y velará de forma inmediata por el ajuste a Derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, vigilando que se cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades y de trato, y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a los órganos de gobierno y representación, dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales aplicables.
Párrafo reformado DOF 25-03-2022 En caso de que exista alguna controversia en cualquiera de las fases de los procesos de elección de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, el COVED deberá resolver sobre el particular, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley y los demás ordenamientos aplicables, garantizando el derecho de audiencia de los interesados.
Las resoluciones definitivas dictadas por el COVED en relación con la solución de las controversias a que se refiere el párrafo anterior podrán ser impugnadas mediante el recurso de apelación ante la CAAD.
El COVED, terminado el proceso electoral respectivo, expedirá la constancia que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.