Ley federal

Artículo 77 de Ley General de Cultura Física y Deporte

Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 77. El COPAME participará, en coordinación y respeto mutuo de sus respectivos derechos y jurisdicciones con la CONADE en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competencias que se celebren en el ámbito internacional al que se refiere el artículo 75.

Título Tercero De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Ley General de Cultura Física y Deporte?

El COPAME participará, en coordinación y respeto mutuo de sus respectivos derechos y jurisdicciones con la CONADE en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competencias que se…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-10-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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