Artículo 89 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89. La CONADE en coordinación con la SEP, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal, tendrán la obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores, con objeto de contribuir al control del sobrepeso y la obesidad, el mejoramiento de su estado físico y mental, y facilitar su plena integración en el desarrollo social y cultural.
Para cumplir con esta responsabilidad podrán celebrar acuerdos de colaboración con la CONADE.
Asimismo, impulsarán la adopción de disposiciones y acuerdos tendientes a facilitar las condiciones de empleo compatibles con la activación física su entrenamiento y participación en competiciones oficiales.
Capítulo I De la Infraestructura
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.