Artículo 9 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. En la Planeación Nacional, se deberá incorporar el desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento.
El Ejecutivo Federal a través de CONADE procurará establecer en el Plan Nacional a su cargo, los objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector; así como, el deber de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en relación con la cultura física y el deporte.
La CONADE, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, debiendo contener al menos:
I. Una clara definición de objetivos y metas;
II. La formulación de estrategias, tomando en cuenta criterios de coordinación institucional para el aprovechamiento de los recursos públicos y privados;
III. El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva nacional, y IV. El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución; así como, su rendición de cuentas.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se adoptarán las acciones y estrategias pertinentes, se dictarán los instrumentos normativos a que haya lugar y se formularán los planes operativos anuales que garanticen su ejecución.
Título Segundo Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.