Artículo 95 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95. En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los Gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México inscribirán sus instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física y deporte al RENADE, previa solicitud de los responsables o administradores de cualquier instalación de cultura física o deporte, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018 La CONADE podrá solicitar a las autoridades correspondientes que se suspenda total o parcialmente el uso de cualquier instalación que no cumpla con los requisitos mínimos de operación señalados en las Normas Oficiales Mexicanas, ordenamientos técnicos de las disciplinas deportivas correspondientes y demás disposiciones aplicables, cumpliendo el procedimiento que para ese propósito prevea el Reglamento de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.